Descubre el contenido del artículo 887 del Código Civil
El artículo 887 del Código Civil es uno de los artículos más importantes que se encuentran en la sección de sucesiones. Este artículo establece las reglas que deben seguirse para la distribución de los bienes de una persona fallecida sin haber dejado testamento.
- ¿Qué es el artículo 887 del Código Civil?
- ¿A quiénes se les considera herederos?
- ¿Cómo se reparten los bienes en caso de existir varios herederos?
- ¿Qué pasa si no hay herederos?
- ¿Pueden los herederos renunciar a su parte de la herencia?
- ¿Qué ocurre si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia?
- ¿Pueden los herederos reclamar bienes que no se encuentren en el inventario?
- Conclusión
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Preguntas frecuentes
- 1. ¿Qué es la sucesión intestada?
- 2. ¿Quiénes son considerados herederos?
- 3. ¿Cómo se reparten los bienes en caso de existir varios herederos?
- 4. ¿Qué pasa si no hay herederos?
- 5. ¿Pueden los herederos renunciar a su parte de la herencia?
- 6. ¿Qué ocurre si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia?
- 7. ¿Pueden los herederos reclamar bienes que no se encuentren en el inventario?
¿Qué es el artículo 887 del Código Civil?
El artículo 887 del Código Civil se refiere a la sucesión intestada, es decir, aquella en la que no existe testamento que determine la distribución de los bienes de una persona fallecida. En este caso, el Código Civil establece las reglas que deben seguirse para repartir los bienes del difunto entre sus herederos.
¿A quiénes se les considera herederos?
El artículo 887 del Código Civil establece que los herederos son los descendientes, ascendientes y cónyuge del difunto. En caso de no existir descendientes, ascendientes ni cónyuge, se consideran herederos a los colaterales hasta el cuarto grado.
¿Cómo se reparten los bienes en caso de existir varios herederos?
El artículo 887 del Código Civil establece que los bienes se repartirán entre los herederos en partes iguales. Si alguno de los herederos ha fallecido, sus hijos tendrán derecho a la parte que le correspondía.
¿Qué pasa si no hay herederos?
En caso de que no existan herederos, los bienes pasarán al Estado.
¿Pueden los herederos renunciar a su parte de la herencia?
Sí, los herederos pueden renunciar a su parte de la herencia. En ese caso, la parte renunciada pasará a los demás herederos.
¿Qué ocurre si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia?
Si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia, ésta será administrada por un tutor hasta que el heredero sea capaz de recibirla.
¿Pueden los herederos reclamar bienes que no se encuentren en el inventario?
Sí, los herederos pueden reclamar bienes que no se encuentren en el inventario. Sin embargo, si se prueba que el difunto había dispuesto de esos bienes en vida, los herederos no tendrán derecho a reclamarlos.
Conclusión
El artículo 887 del Código Civil es muy importante en caso de que una persona fallezca sin haber dejado testamento. Este artículo establece las reglas que deben seguirse para la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos. Es importante conocer este artículo para estar preparados en caso de una situación de este tipo.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es aquella en la que no existe testamento que determine la distribución de los bienes de una persona fallecida.
2. ¿Quiénes son considerados herederos?
Los herederos son los descendientes, ascendientes y cónyuge del difunto. En caso de no existir descendientes, ascendientes ni cónyuge, se consideran herederos a los colaterales hasta el cuarto grado.
3. ¿Cómo se reparten los bienes en caso de existir varios herederos?
Los bienes se repartirán entre los herederos en partes iguales. Si alguno de los herederos ha fallecido, sus hijos tendrán derecho a la parte que le correspondía.
4. ¿Qué pasa si no hay herederos?
En caso de que no existan herederos, los bienes pasarán al Estado.
5. ¿Pueden los herederos renunciar a su parte de la herencia?
Sí, los herederos pueden renunciar a su parte de la herencia. En ese caso, la parte renunciada pasará a los demás herederos.
6. ¿Qué ocurre si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia?
Si un heredero es incapaz de recibir su parte de la herencia, ésta será administrada por un tutor hasta que el heredero sea capaz de recibirla.
7. ¿Pueden los herederos reclamar bienes que no se encuentren en el inventario?
Sí, los herederos pueden reclamar bienes que no se encuentren en el inventario. Sin embargo, si se prueba que el difunto había dispuesto de esos bienes en vida, los herederos no tendrán derecho a reclamarlos.
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