Descubre los delitos de oficio y querella en España
En España, existen diferentes tipos de delitos que pueden ser perseguidos por las autoridades judiciales. Dos de los más comunes son los delitos de oficio y querella. En este artículo, vamos a explicar en qué consisten estos delitos y cuál es la diferencia entre ellos.
Delitos de oficio
Los delitos de oficio son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad judicial de oficio, es decir, sin que sea necesario que exista una denuncia previa por parte de la víctima o de cualquier otra persona. Estos delitos son considerados de especial gravedad y su persecución es considerada de interés público.
Entre los delitos de oficio más comunes en España se encuentran el homicidio, la violencia de género, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción. En estos casos, la policía y los jueces tienen la obligación de investigar y perseguir a los presuntos responsables, incluso si la víctima no ha presentado una denuncia.
Delitos por querella
Por otro lado, los delitos por querella son aquellos que solo pueden ser perseguidos si la víctima o cualquier otra persona presenta una querella ante el juez. En estos casos, la víctima tiene que acudir a un abogado para que presente la querella en su nombre.
Entre los delitos que se pueden perseguir por querella se encuentran la calumnia, la injuria, el delito fiscal o el delito de estafa. En estos casos, la víctima tiene que presentar la querella dentro de un plazo determinado desde que tuvo conocimiento de los hechos.
Diferencias entre delitos de oficio y querella
La principal diferencia entre los delitos de oficio y querella es que en los primeros la autoridad judicial tiene la obligación de investigar y perseguir a los presuntos responsables, incluso si la víctima no ha presentado una denuncia. En cambio, en los delitos por querella, la víctima tiene que presentar la querella ante el juez para que se inicie la investigación.
Otra diferencia es que los delitos de oficio son considerados de especial gravedad y su persecución es considerada de interés público, mientras que los delitos por querella no tienen esta consideración.
Conclusión
En España, existen dos tipos de delitos: los delitos de oficio y los delitos por querella. Los primeros son aquellos que pueden ser perseguidos por la autoridad judicial de oficio, mientras que los segundos solo pueden ser perseguidos si la víctima o cualquier otra persona presenta una querella ante el juez. Es importante conocer estas diferencias para entender cómo funcionan los procesos judiciales en nuestro país.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un delito?
Un delito es una conducta que está tipificada como tal en el Código Penal y que está castigada con una pena.
¿Qué es un delito de oficio?
Un delito de oficio es aquel que puede ser perseguido por la autoridad judicial de oficio, es decir, sin que sea necesario que exista una denuncia previa por parte de la víctima o de cualquier otra persona.
¿Qué es un delito por querella?
Un delito por querella es aquel que solo puede ser perseguido si la víctima o cualquier otra persona presenta una querella ante el juez.
¿Qué diferencia hay entre un delito de oficio y un delito por querella?
La principal diferencia es que en los delitos de oficio la autoridad judicial tiene la obligación de investigar y perseguir a los presuntos responsables, incluso si la víctima no ha presentado una denuncia. En cambio, en los delitos por querella, la víctima tiene que presentar la querella ante el juez para que se inicie la investigación.
¿Qué delitos son de oficio?
Entre los delitos de oficio más comunes en España se encuentran el homicidio, la violencia de género, la trata de seres humanos, el terrorismo y la corrupción.
¿Qué delitos se pueden perseguir por querella?
Entre los delitos que se pueden perseguir por querella se encuentran la calumnia, la injuria, el delito fiscal o el delito de estafa.
¿Puede un delito ser de oficio y por querella al mismo tiempo?
No, un delito solo puede ser de oficio o por querella. La clasificación depende de la gravedad del delito y de su consideración como de interés público.
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