Descubre qué dice el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

Si eres un contribuyente en Argentina, es importante que conozcas las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que te afectan. En este artículo, nos enfocaremos en el artículo 79 de esta ley, que trata sobre la deducción de gastos de movilidad y viáticos.

¿Qué verás en este artículo?

¿Qué es el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias?

El artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los gastos de movilidad y viáticos que un contribuyente tenga que realizar en el desempeño de su actividad laboral podrán ser deducidos de su base imponible. Estos gastos pueden ser deducidos siempre y cuando estén debidamente justificados y se correspondan con la actividad desarrollada.

¿Qué se considera como gastos de movilidad y viáticos?

Los gastos de movilidad y viáticos incluyen los gastos necesarios para trasladarse desde el lugar de residencia del contribuyente hasta el lugar donde se desempeña su actividad laboral, así como aquellos necesarios para alojamiento y alimentación durante el tiempo que dure la actividad.

Es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados con documentación respaldatoria, como facturas y recibos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Para deducir los gastos de movilidad y viáticos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los gastos deben estar relacionados con la actividad laboral del contribuyente.
  2. Los gastos deben estar debidamente justificados con documentación respaldatoria.
  3. Los gastos no deben estar incluidos en el salario del contribuyente.
  4. Los gastos deben corresponder a actividades realizadas dentro del territorio argentino.

¿Cuánto se puede deducir por gastos de movilidad y viáticos?

La deducción por gastos de movilidad y viáticos está limitada por el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el caso de gastos de movilidad, se puede deducir hasta el 40% del monto que resulte de aplicar la escala prevista en el artículo 90 de la ley. En el caso de los viáticos, el monto máximo que se puede deducir es el que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para cada actividad.

¿Cómo se justifican los gastos de movilidad y viáticos?

Para justificar los gastos de movilidad y viáticos, es necesario contar con documentación respaldatoria, como facturas y recibos. Además, es importante que se detalle la actividad que se realizó y la relación que tiene con la actividad laboral del contribuyente.

¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Si no se cumplen los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos, la AFIP puede rechazar la deducción y exigir el pago de los impuestos correspondientes. Además, si se detecta que el contribuyente ha incluido gastos que no corresponden o ha presentado documentación falsa, pueden aplicarse sanciones y multas.

¿Cómo puedo asegurarme de cumplir con los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Para asegurarte de cumplir con los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos, es importante llevar un registro detallado de los gastos realizados, así como contar con la documentación respaldatoria correspondiente. Además, es recomendable asesorarse con un profesional en materia tributaria para asegurarse de estar cumpliendo correctamente con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Conclusión

El artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece la posibilidad de deducir los gastos de movilidad y viáticos que un contribuyente tenga que realizar en el desempeño de su actividad laboral. Para ello, es importante cumplir con los requisitos establecidos y contar con la documentación respaldatoria correspondiente. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento en materia tributaria, no dudes en consultar con un profesional.

Preguntas frecuentes

1. ¿Quién puede deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Los gastos de movilidad y viáticos pueden ser deducidos por los contribuyentes que realicen actividades laborales en relación de dependencia o como profesionales independientes.

2. ¿Qué documentos son necesarios para justificar los gastos de movilidad y viáticos?

Es necesario contar con documentación respaldatoria, como facturas y recibos, que detalle los gastos realizados y la actividad correspondiente.

3. ¿Cuánto se puede deducir por gastos de movilidad y viáticos?

La deducción por gastos de movilidad está limitada al 40% del monto que resulte de aplicar la escala prevista en el artículo 90 de la ley. En el caso de los viáticos, el monto máximo que se puede deducir es el que establezca la AFIP para cada actividad.

4. ¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Si no se cumplen los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos, la AFIP puede rechazar la deducción y exigir el pago de los impuestos correspondientes.

5. ¿Cómo puedo asegurarme de cumplir con los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos?

Para asegurarte de cumplir con los requisitos para deducir los gastos de movilidad y viáticos, es importante llevar un registro detallado de los gastos realizados y contar con la documentación respaldatoria correspondiente. Además, es recomendable asesorarse con un profesional en materia tributaria.

6. ¿Pueden aplicarse sanciones y multas si se presentan gastos falsos?

Sí, si se detecta que el contribuyente ha incluido gastos que no corresponden o ha presentado documentación falsa, pueden aplicarse sanciones y multas.

7. ¿Es recomendable asesorarse con un profesional en materia tributaria?

Sí, es recomendable asesorarse con un profesional en materia tributaria para asegurarse de estar cumpliendo correctamente con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Felipe Fuentes

Este autor es un experto en Derecho y Economía con amplia experiencia académica y práctica. Ha publicado numerosos artículos y libros sobre estos temas, y ha dado conferencias en universidades y organismos internacionales. Ha trabajado como consultor para diversas organizaciones, y ha servido como juez en casos importantes. Sus trabajos de investigación han sido ampliamente reconocidos y estudiados en todo el mundo. Está comprometido con el desarrollo del área.

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