Kelsen vs. Iusnaturalismo: una visión crítica

La teoría del derecho ha sido objeto de un constante debate entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El primero considera que existe un derecho natural, superior e independiente de las leyes positivas, mientras que el segundo sostiene que el derecho es una creación del Estado y que su validez depende exclusivamente de su cumplimiento por parte de los ciudadanos.

Uno de los representantes más destacados del positivismo jurídico es Hans Kelsen, quien propuso una teoría normativista del derecho. Según Kelsen, el derecho es un sistema de normas, entendidas como prescripciones que imponen obligaciones y establecen sanciones en caso de incumplimiento. Estas normas están jerárquicamente ordenadas, de modo que las inferiores deben estar en consonancia con las superiores.

El iusnaturalismo, en cambio, sostiene que existe un derecho natural que es anterior y superior al derecho positivo. Este derecho emana de la naturaleza humana y es independiente de las decisiones del Estado. De acuerdo con esta corriente, el derecho positivo debe estar en consonancia con el derecho natural para ser válido.

A pesar de las diferencias entre ambas corrientes, es importante destacar que tanto el positivismo jurídico como el iusnaturalismo tienen sus limitaciones. El primero corre el riesgo de caer en un formalismo excesivo, al considerar que la validez del derecho depende exclusivamente de su cumplimiento formal, sin tener en cuenta su contenido y su finalidad. Por su parte, el iusnaturalismo puede resultar excesivamente abstracto y utópico, al proponer un derecho natural que se aleja de la realidad social y política.

En este sentido, es necesario adoptar una visión crítica que reconozca las limitaciones de ambas corrientes y que busque integrar sus aportes en una teoría del derecho más completa y realista. Una teoría que tenga en cuenta tanto la dimensión normativa como la dimensión axiológica del derecho, es decir, que considere tanto las normas y las obligaciones como los valores y principios que deben orientar la actuación de los jueces y los ciudadanos.

En definitiva, la teoría del derecho es un campo en constante evolución que requiere de una visión crítica y abierta a nuevas perspectivas. La confrontación entre el positivismo jurídico y el iusnaturalismo es un ejemplo de esta dinámica, que nos invita a reflexionar sobre la naturaleza del derecho y su relación con la sociedad y el Estado.

¿Qué verás en este artículo?

¿Qué es el positivismo jurídico?

El positivismo jurídico es una corriente de pensamiento que sostiene que el derecho es una creación del Estado y que su validez depende exclusivamente de su cumplimiento por parte de los ciudadanos. Según esta teoría, el derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas, que establecen obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento. Las normas son creadas por el Estado y su validez no depende de su contenido, sino de su cumplimiento formal.

¿Qué es el iusnaturalismo?

El iusnaturalismo es una corriente de pensamiento que sostiene que existe un derecho natural, anterior y superior al derecho positivo. Según esta teoría, el derecho natural emana de la naturaleza humana y es independiente de las decisiones del Estado. El derecho positivo debe estar en consonancia con el derecho natural para ser válido.

¿Qué propuso Hans Kelsen?

Hans Kelsen propuso una teoría normativista del derecho, según la cual el derecho es un sistema de normas jerárquicamente ordenadas. Estas normas establecen obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento y su validez depende exclusivamente de su cumplimiento formal. Kelsen consideraba que la validez del derecho no dependía de su contenido, sino de su jerarquía y su coherencia con las normas superiores.

¿Cuáles son las limitaciones del positivismo jurídico?

Una de las limitaciones del positivismo jurídico es que puede caer en un formalismo excesivo, al considerar que la validez del derecho depende exclusivamente de su cumplimiento formal, sin tener en cuenta su contenido y su finalidad. Esta visión puede resultar insuficiente para abordar problemas complejos como las cuestiones de justicia y equidad.

¿Cuáles son las limitaciones del iusnaturalismo?

Una de las limitaciones del iusnaturalismo es que puede resultar excesivamente abstracto y utópico, al proponer un derecho natural que se aleja de la realidad social y política. Esta visión puede resultar insuficiente para abordar problemas concretos y para ofrecer soluciones prácticas a los conflictos jurídicos.

¿Es posible integrar ambas corrientes en una teoría del derecho?

Sí, es posible integrar ambas corrientes en una teoría del derecho más completa y realista. Una teoría que tenga en cuenta tanto la dimensión normativa como la dimensión axiológica del derecho, es decir, que considere tanto las normas y las obligaciones como los valores y principios que deben orientar la actuación de los jueces y los ciudadanos.

¿Cómo puede aplicarse esta teoría en la práctica jurídica?

Esta teoría puede aplicarse en la práctica jurídica mediante la elaboración de normas que tengan en cuenta tanto su validez formal como su contenido y su finalidad. También puede favorecer la interpretación de las normas en función de los valores y principios que deben guiar la actuación de los jueces y los ciudadanos, con el fin de lograr una mayor justicia y equidad en las decisiones judiciales.

Felipe Fuentes

Este autor es un experto en Derecho y Economía con amplia experiencia académica y práctica. Ha publicado numerosos artículos y libros sobre estos temas, y ha dado conferencias en universidades y organismos internacionales. Ha trabajado como consultor para diversas organizaciones, y ha servido como juez en casos importantes. Sus trabajos de investigación han sido ampliamente reconocidos y estudiados en todo el mundo. Está comprometido con el desarrollo del área.

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