Sociedad en comandita por acciones: requisitos mínimos de socios

La sociedad en comandita por acciones es una forma de organización empresarial en la que se combinan elementos de la sociedad en comandita y de la sociedad anónima. En este tipo de sociedad, los socios se dividen en dos categorías: los comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada y gestionan la empresa, y los comanditarios, que aportan capital pero no pueden intervenir en la gestión de la empresa.

Para constituir una sociedad en comandita por acciones es necesario cumplir con una serie de requisitos legales, entre los que destacan los siguientes:

¿Qué verás en este artículo?

1. Mínimo dos socios

Para constituir una sociedad en comandita por acciones se requiere un mínimo de dos socios, uno de ellos comanditado y otro comanditario. Si bien no existe un límite máximo de socios, es recomendable que no sean demasiados para facilitar la toma de decisiones y la gestión de la empresa.

2. Capital mínimo

La sociedad en comandita por acciones debe contar con un capital social mínimo que se fija en los estatutos sociales. Este capital puede ser aportado por los socios en forma de dinero, bienes o derechos. Es importante destacar que el capital mínimo requerido para constituir una sociedad en comandita por acciones es superior al de la sociedad limitada, por lo que se trata de una forma de organización empresarial más exigente en términos de inversión inicial.

3. Responsabilidad ilimitada de los comanditados

Los socios comanditados tienen responsabilidad ilimitada en la sociedad en comandita por acciones. Esto significa que responden personalmente ante las deudas y obligaciones de la empresa con su patrimonio personal. Por el contrario, los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada al capital que han aportado a la empresa.

4. Escritura pública

La constitución de una sociedad en comandita por acciones requiere la elaboración de una escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. Esta escritura debe contener, entre otros aspectos, los estatutos sociales, la identificación de los socios y el capital social aportado.

5. Órganos sociales

La sociedad en comandita por acciones debe contar con varios órganos sociales, entre los que destacan la junta de socios, el consejo de administración y el administrador único. La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y tiene competencias para tomar decisiones sobre la gestión de la empresa. El consejo de administración, en cambio, es el encargado de dirigir y supervisar la gestión de la empresa, mientras que el administrador único es el responsable ejecutivo de la misma.

6. Auditoría de cuentas

La sociedad en comandita por acciones debe someter sus cuentas anuales a una auditoría externa para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables. Esta auditoría debe ser realizada por un experto independiente que emita un informe sobre la situación financiera de la empresa.

7. Cumplimiento de normativas específicas

La sociedad en comandita por acciones debe cumplir con una serie de normativas específicas que regulan su actividad, como la Ley de Sociedades de Capital o la Ley del Mercado de Valores. También debe cumplir con las obligaciones fiscales y contables que establece la legislación vigente en cada momento.

Conclusión

Para constituir una sociedad en comandita por acciones es necesario contar con un mínimo de dos socios, cumplir con un capital social mínimo, tener uno o varios socios comanditados con responsabilidad ilimitada, redactar una escritura pública, contar con varios órganos sociales, someter las cuentas anuales a una auditoría externa y cumplir con las normativas específicas que regulan su actividad.

En definitiva, la sociedad en comandita por acciones es una forma de organización empresarial que puede resultar interesante para aquellos que buscan una mayor flexibilidad en la gestión de la empresa y una mayor protección de su patrimonio personal. No obstante, es importante tener en cuenta que se trata de una forma de organización más exigente en términos de inversión inicial y de cumplimiento de obligaciones legales.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué diferencia hay entre un socio comanditado y uno comanditario?

El socio comanditado es aquel que tiene responsabilidad ilimitada en la sociedad en comandita por acciones y gestiona la empresa, mientras que el socio comanditario aporta capital pero no tiene poder de gestión.

2. ¿Es necesario contar con un consejo de administración en una sociedad en comandita por acciones?

No es obligatorio contar con un consejo de administración en una sociedad en comandita por acciones, aunque puede resultar útil para la gestión y supervisión de la empresa.

3. ¿Cuál es el capital social mínimo requerido para constituir una sociedad en comandita por acciones?

El capital social mínimo requerido para constituir una sociedad en comandita por acciones se fija en los estatutos sociales y puede variar en función de diversos factores, como el sector de actividad o el tamaño de la empresa.

4. ¿Qué obligaciones fiscales y contables tiene una sociedad en comandita por acciones?

Una sociedad en comandita por acciones tiene la obligación de cumplir con las obligaciones fiscales y contables que establece la legislación vigente en cada momento, como la presentación de declaraciones fiscales y la llevanza de libros contables.

5. ¿Es posible que un socio comanditario tenga poder de gestión en la empresa?

No es posible que un socio comanditario tenga poder de gestión en la empresa, ya que su papel se limita a aportar capital y no puede intervenir en la gestión de la misma.

6. ¿Qué es la junta de socios en una sociedad en comandita por acciones?

La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad en comandita por acciones y tiene competencias para tomar decisiones sobre la gestión de la empresa.

7. ¿Es necesario someter las cuentas anuales a una auditoría externa en una sociedad en comandita por acciones?

Sí, es necesario someter las cuentas anuales a una auditoría externa en una sociedad en comandita por acciones para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables.

Diego Cano

Este autor es un reconocido experto en Derecho, con una amplia experiencia en el ámbito legal. Posee una extensa obra, desde artículos de revistas especializadas a ensayos y libros. Ha dictado conferencias y seminarios, y ha participado en muchos congresos. Su trabajo ha sido reconocido internacionalmente y ha recibido numerosos premios y distinciones. Está comprometido con el avance de la justicia y la meritocracia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir

A continuación le informamos del uso que hacemos de los datos que recabamos mientras navega por nuestras páginas. Puede cambiar sus preferencias, en cualquier momento, accediendo al enlace al Area de Privacidad que encontrará al pie de nuestra página principal. Más información