Tipos de obligaciones según su objeto: ¡Conoce sus diferencias!

Cuando hablamos de obligaciones, hacemos referencia a los compromisos que adquirimos con alguien para realizar una determinada acción. Estas obligaciones pueden clasificarse según diferentes criterios, uno de los cuales es su objeto. En este artículo, te explicaremos los diferentes tipos de obligaciones según su objeto para que puedas entender mejor las diferencias entre cada una.

¿Qué verás en este artículo?

Obligaciones de dar

Las obligaciones de dar se caracterizan por tener como objeto una cosa. Es decir, se trata de compromisos en los que se debe entregar un bien determinado. Este tipo de obligaciones puede subdividirse en dos: las obligaciones de dar cosas ciertas y las obligaciones de dar cosas inciertas.

Las obligaciones de dar cosas ciertas son aquellas en las que se debe entregar una cosa determinada y específica. Por ejemplo, si acuerdas comprar un coche a una persona en concreto, la obligación de dar sería entregar ese coche a esa persona en particular.

Las obligaciones de dar cosas inciertas, por su parte, son aquellas en las que se debe entregar una cosa que no está determinada de antemano. Por ejemplo, si acuerdas comprar un coche a una persona, pero no se especifica de qué modelo o marca debe ser, estaríamos hablando de una obligación de dar cosa incierta.

Obligaciones de hacer

En las obligaciones de hacer, el objeto no es una cosa, sino una acción. Es decir, se trata de compromisos en los que se debe realizar una determinada acción. Por ejemplo, si acuerdas pintar la casa de un amigo, estarías adquiriendo una obligación de hacer.

Este tipo de obligaciones puede subdividirse en dos: las obligaciones de hacer fungibles y las obligaciones de hacer no fungibles.

Las obligaciones de hacer fungibles son aquellas en las que el objeto puede ser realizado por cualquier persona. Por ejemplo, si acuerdas con un amigo que le repararás su coche, pero cualquier mecánico podría hacerlo, estaríamos hablando de una obligación de hacer fungible.

Las obligaciones de hacer no fungibles, por su parte, son aquellas en las que el objeto solo puede ser realizado por una persona en particular. Por ejemplo, si acuerdas con un amigo que le pintarás un cuadro, pero solo tú tienes el talento y habilidad necesarios para realizarlo, estaríamos hablando de una obligación de hacer no fungible.

Obligaciones de no hacer

En las obligaciones de no hacer, el objeto es la abstención de una determinada acción. Es decir, se trata de compromisos en los que se debe evitar realizar una acción específica. Por ejemplo, si acuerdas con un vecino que no pondrás la música muy alta durante las noches, estarías adquiriendo una obligación de no hacer.

Este tipo de obligaciones no se pueden subdividir en diferentes categorías, ya que todas ellas tienen un objeto similar: la abstención de una acción.

Conclusión

Existen tres tipos de obligaciones según su objeto: las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer. Cada una de ellas presenta características y diferencias específicas que es importante tener en cuenta al momento de adquirir compromisos con alguien.

Esperamos que este artículo te haya sido útil para comprender mejor los diferentes tipos de obligaciones según su objeto. Si tienes alguna duda o comentario, no dudes en dejárnoslo en la sección de preguntas frecuentes que encontrarás a continuación.

Preguntas frecuentes

1. ¿Pueden existir obligaciones que combinen más de un tipo de objeto?

Sí, es posible que una obligación tenga como objeto más de un tipo de compromiso. Por ejemplo, si acuerdas con un amigo que le repararás su coche (obligación de hacer) y además le entregarás una cantidad de dinero para comprar piezas (obligación de dar), estaríamos hablando de una obligación que combina ambos objetos.

2. ¿Pueden existir obligaciones de dar cosas inciertas y hacer no fungibles al mismo tiempo?

Sí, es posible que una obligación tenga como objeto una cosa no determinada (obligación de dar cosa incierta) y además requiera de una habilidad específica para su realización (obligación de hacer no fungible). Por ejemplo, si acuerdas con un amigo que le cocinarás una cena sorpresa con los ingredientes que él te proporcionará, estaríamos hablando de una obligación que combina ambos objetos.

3. ¿Pueden existir obligaciones de no hacer y hacer fungibles al mismo tiempo?

Sí, es posible que una obligación tenga como objeto la abstención de una acción específica (obligación de no hacer) y además requiera de una acción que pueda ser realizada por cualquier persona (obligación de hacer fungible). Por ejemplo, si acuerdas con un vecino que no pondrás la música muy alta durante las noches y además le ayudarás a pintar su casa, estaríamos hablando de una obligación que combina ambos objetos.

4. ¿Qué pasa si no cumplo con una obligación?

Si no cumples con una obligación, la persona con la que adquiriste el compromiso puede reclamar su cumplimiento o, en su defecto, una indemnización por los daños y perjuicios causados.

5. ¿Pueden las obligaciones ser modificadas una vez adquiridas?

Sí, es posible que las obligaciones sean modificadas siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con los cambios propuestos.

6. ¿Pueden las obligaciones ser extinguidas?

Sí, las obligaciones pueden ser extinguidas de diferentes maneras, como por ejemplo el cumplimiento de la obligación, la renuncia por parte de la persona con la que se adquirió el compromiso, la confusión de las partes (por ejemplo, si el deudor y el acreedor se convierten en la misma persona) o la prescripción de la obligación.

7. ¿Pueden las obligaciones ser transferidas a otra persona?

Sí, las obligaciones pueden ser transferidas a otra persona siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con el cambio de deudor o acreedor. Este proceso se conoce como cesión de crédito o cesión de deuda, según sea el caso.

Julio Vera

Este autor es abogado y experto en Derecho, con una vasta experiencia en el ámbito legal. Estudió Derecho en la universidad y obtuvo un grado en Legislación. Desde entonces ha trabajado como abogado de diversos casos, asesorando a clientes en asuntos legales y ayudando a resolver conflictos. Está comprometido con la justicia y defiende los derechos de los afectados. Se ha destacado por sus habilidades de análisis y su amplio conocimiento en materia legal.

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